El 12 de diciembre de 1998 el Cessna matrícula
HK-2659 sobrevolaba las sabanas de Arauca. La aeronave aterrizó una carretera
vecina al caserío de Santo Domingo, zona rural de Tame (Arauca). Su carga
consistía en armas y dinero con destino a actividades de narcotráfico
desarrolladas por los frentes 10 y 45 de las Farc, al mando de alias ‘Grannobles’.
El vuelo ilegal estaba siendo monitoreado y en
tierra se había detectado el movimiento de guerrilla en inmediaciones del lugar
del aterrizaje. Se trataba de un cargamento importante para ellos.
Medios terrestres y aéreos fueron enviados al
sector para incautar el cargamento e impedir la salida de lo que fueran a
recoger. Las tropas del Batallón de Contraguerrillas No. 36 fueron atacadas por
unos 250 guerrilleros bien armados y entrenados. El combate fue duro y causó
bajas en ambos bandos. Esto obliga a realizar lo que se conoce como Apoyo Aéreo
Cercano, es decir, el empleo de armamento desde aeronaves artilladas para
proteger posiciones y el avance del personal del Ejército.
Los combates se prolongaron. Los guerrilleros
se replegaron a las zonas de selva llamadas “mata de monte” y luego al caserío,
utilizando a la población civil como escudo humano.
El 13 de diciembre, cuatro helicópteros militares
y un avión de reconocimiento llegan con refuerzos. Todo se registra en video.
El Bell UH-1H FAC-4407 transporta ocho soldados armados y equipados que
desembarcarán en el área de operaciones. El aparato lleva adosado un
dispositivo ‘cluster’ AN-M1A2 que consiste en 6 granadas de 20 libras con un
elemental sistema de lanzamiento. No es una bomba ni una munición “de racimo”
de las que habla la Convención de Oslo de 2008. Tampoco es un arma prohibida o
restringida, ni se le considera como armamento de alto poder destructivo o
devastador. Su rango de acción es limitado, más aún cuando se utiliza sobre una
zona selvática.
Una vez el dispositivo es lanzado sobre la
“mata de monte” desde donde las tropas recibían fuego nutrido, disminuye la
intensidad de los ataques. Los refuerzos son desembarcados. La contraguerrilla
puede cruzar el puente Caño Verde y perseguir a los guerrilleros que se huyen
hacia el occidente, al sitio donde aterrizó el Cessna HK-2659.
A las 10:02 de la mañana se registra una
explosión en el caserío. Los videos no muestran ningún helicóptero disparando
contra el lugar. Sólo se distingue un camión rojo despedazado en la vía que
atraviesa el poblado.
Finalmente, el 16 de diciembre el CTI ingresa a
Santodomingo. Se realizan las primeras diligencias judiciales y se recogen unos
elementos de prueba. El fiscal a cargo de las diligencias es Giovanni Álvarez
Santoyo, hoy Fiscal de la Justicia Especial para la Paz - JEP.
En 2007 los pilotos del FAC-4407 son condenados
a 6 años de prisión por un total de 17 homicidios y 17 lesiones personales
culposos. En 2009 el Tribunal Superior de Bogotá decreta una nulidad y cambia
la modalidad del delito al considerar que hay evidencias de que no se trató de
un accidente, sino de una operación planeada y llevada a cabo por “venganza”
porque “los insurgentes habían dado de baja a miembros de la fuerza pública”.
Esa nulidad permitió que el proceso volviera a
primera instancia, donde los pilotos fueron condenados a 30 años de prisión,
condena confirmada en segunda instancia en 2011 por el Tribunal Superior de
Bogotá.
El 30 de noviembre de 2012 la Corte
Interamericana de DDHH (en adelante, Corte IDH) falló contra el estado
colombiano por estos mismos hechos. En esa sentencia, la Corte IDH interpretó
normas y principios del Derecho Internacional Humanitario para argumentar el
incumplimiento del estado en la protección y garantía de los derechos
reconocidos en la Convención Americana de DDHH (Pacto de San José). Consideró
la Corte IDH que fueron violados los principios de Distinción, Proporcionalidad
y Precauciones en el ataque, partiendo de una interpretación distorsionada de
las pruebas.
Siete días después fue admitida la demanda en
Casación contra la sentencia del Tribunal Superior y le correspondió en reparto
al magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, quien fue suspendido de sus
funciones en octubre de este año por el escándalo del Cartel de la Toga. Lo
reemplazó el magistrado Fernando León Bolaños Palacios, quien en menos de 36
días hábiles presentó ponencia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Penal profirió su sentencia el pasado
23 de noviembre, confirmando la condena de 30 años contra los pilotos. Esta
sentencia recoge las consideraciones de la Corte IDH, a pesar de que esta
expresó que las circunstancias del caso debían ser analizadas por la
jurisdicción interna.
En mi concepto, la Corte IDH condenó al estado
interpretando a su acomodo “falencias probatorias” de las sentencias de
primera y segunda instancia, estructuras penales y criterios de imputación
penal individual, confrontando las pruebas allegadas “en lo que atañe a
cuestiones muy específicas conforme al objeto del presente caso”. Esto
excede claramente las competencias de la Corte IDH y, hasta donde se sabe, el
estado colombiano no ha hecho pronunciamiento alguno al respecto.
Todo indica que la Sala Penal de la Corte, en
manos de los magistrados Malo Fernández y Bolaños Palacios, renunció a
adelantar un juicio justo e imparcial y prefirió rendir la majestad de la
justicia en perjuicio de dos Oficiales de la Fuerza Aérea que actuaron en
estricto cumplimiento de su deber, en detrimento de sus garantías procesales.
Los abogados de su defensa están considerando si estos pilotos deben o no
acogerse a la JEP. ¿Qué garantías tendrán en esa jurisdicción?
Ñapa: Para resucitar las
circunscripciones electorales de paz destinadas a unas víctimas que ya no están
en esos lugares, hay senadores y ministros capaces de retorcerle el pescuezo a
las normas y de paso, contradecir las matemáticas. Y un Nobel de Paz sin paz,
les da la razón.
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