La Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, amparó derechos del Resguardo Indígena Alto Lorenzo, (Resguardo Nasa Kiwnas Cxhab Alto Lorenzo de Puerto Asís) en proceso iniciado por la Asociación del Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo-Kwe’sx Ksxa’W.
Mediante la Sentencia T-730/16, referente al proceso T-5.237.384, decidió levantar la suspensión de términos decretada mediante Auto del 26 de febrero de 2016.
La Corte revocó la Sentencia del 28 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, que había negado una acción de tutela y concedió "el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y al territorio colectivo de las comunidades indígenas del Resguardo Indígena Alto Lorenzo (Resguardo Nasa Kiwnas Cxhab Alto Lorenzo), ubicado en el corregimiento la Carmelita, municipio de Puerto Asís, en el departamento de Putumayo y los del Pueblo Nasa del Putumayo-Kwe’sx Ksxa’W, Cabildo Nasa Fxi’W Ksxa’W Wala (vereda La Libertad, corregimiento Alto Cohembi), Cabildo Nasa Kiwe Nx Saxa (vereda Las Delicias, corregimiento la Caremelita), Cabildo Nasa SA’TTAMA (vereda Caucacia, corregimiento Teteyé)".
Igualmente, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior convocar a la comunidad indígena para adelantar el proceso de consulta previa, y convocar a los representantes del Consorcio Colombia Energy y las empresas Cootranskilili Ltda y Transdepet Ltda. para que con la presencia de la Autoridad Nacional Ambiental y Corpoamazonía, adelanten reuniones orientadas a concertar medidas inmediatas que logren subsanar y compensar lo más pronto posible los daños causados. "De no lograrse una concertación dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de las conversaciones, le corresponderá a las autoridades ambientales con sus conocimientos técnicos definir las tareas que logren tal cometido en el menor tiempo posible. Dichas medidas podrán ser redefinidas al concluirse la consulta previa ordenada. De todo lo actuado se le remitirá copia al Tribunal Superior de Mocoa como Juez del seguimiento al cumplimiento de esta providencia".
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) deberá realizar vista al proyecto y su área de influencia con miras a verificar las situaciones de afectación al territorio, medio ambiente y recursos naturales denunciadas por los órganos de control y, de estimarlo procedente adopte las medidas preventivas establecidas en la Ley 1333 de 2009 o si es del caso inicie las respectivas investigaciones.
Adicionalmente, la Corte insta al Ministerio de Hacienda a fin de que asigne recursos para adelantar estudios técnicos que "conduzcan a establecer los impactos ambientales ocasionados al territorio Nasa en el corredor Puerto Vega-Teteye-, así como estudios que den lugar a la construcción de una zonificación ambiental en el territorio en el cual se ejecuta el proyecto de explotación de hidrocarburos aludido en esta providencia".
La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán realizar un acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de todas las órdenes pronunciadas por la Corte.
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