Debemos empezar dando algo de claridad
entre dos conceptos que muchos compatriotas diariamente utilizan pero que a la
hora verdad no tienen claro en qué radican sus diferencias y en qué casos se
aplica cada uno de ellos. Estos conceptos son los de JUSTICIA ORDINARIA y
JUSTICIA TRANSICIONAL.
Digamos que la Justicia Ordinaria (en
materia penal, y área que nos interesa para este análisis), es aquella que se
aplica normalmente en el trasegar diario de la nación y que está establecida en
leyes que son de público conocimiento y aplicación.
En el ámbito penal, dichas normas son
las que encontramos en el Código Penal (Ley 509 de 2000) y en Código de
Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y ellas son las aplicables a la mayoría
de los colombianos que en algún momento se ven enfrentados a tener que
responder penalmente por sus actos.
Si bien existen algunas excepciones,
estas son muy pocas y también están establecidas a través de normas o leyes que
son conocidas de forma general por todos los ciudadanos, por ejemplo, tenemos
el sistema penal de responsabilidad para adolescentes y el régimen penal
militar, entre otros.
Por lo tanto, de forma general y
ordinaria estas son las normas que se aplican en el día a día y que al ser
generales no se detienen a establecer que tanto favorecen o no a aquellas
personas a las cuales se les aplica y, en muchos casos, contienen altas penas que
son impuestas cuando se es hallado penalmente responsable por las conductas que
se les imputa.
En línea de lo ya dicho no olvidemos que
muchos de aquellos militares y guerrilleros que han sido juzgados y hallados
responsables penalmente con las leyes de la justicia ordinaria están afrontando
actualmente condenas que oscilan entre 35 o 50 años de prisión por los delitos
por los que fueron condenados.
A lo antes dicho agreguemos que la
justicia ordinaria no contempla formas especiales o diferentes para que la
persona condenada pueda cumplir con su sentencia. Es decir, la mayoría de
quienes son condenados tendrán que purgar sus sentencias en los
establecimientos carcelarios que ordinariamente están establecidos en el país
para cumplir con esta finalidad y en muchos casos se deberá estar privado de la
libertad el 100 % de la condena o periodos muy largos cercanos a la totalidad
de dicha condena.
En conclusión, la nota característica de
la justicia ordinaria es que esta contiene altas penas de prisión para aquellos
a los que se les impone. La privación de la libertad se hace en los
establecimientos que previamente están designados para tal fin y en esta clase
de justicia se debe cumplir con casi la totalidad de la pena impuesta.
Situación muy diferente es la que se
contempla con la Justicia Transicional, ya que esta clase de justicia busca
facilitar la terminación de un conflicto armado, el logro y preservación de una
paz estable y duradera, que garantice en el mayor nivel posible, los derechos
de las victimas a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición (Acto
Legislativo 01 de 2012, art.1)
Así pues, la justicia transicional está
establecida como una forma especial de justicia que se deberá aplicar a un
grupo o sector especial de la población por y a causa de situaciones también especiales
y que tiene como finalidad la consecución de la paz y garantizar la seguridad a
la mayoría de los habitantes del país.
La denominación de transicional, de esta
clase de justicia, hace alusión al hecho de que se pretende a través de la
aplicación de esta que el Estado o Nación que la implemente haga una transición
de una situación irregular que se venía padeciendo a una situación de
normalización donde se de el imperio de la Ley y el respeto a los derechos
fundamentales de los habitantes de dicho Estado o Nación.
En Colombia podemos claramente percibir
como se aplican de forma simultánea estas dos clases de justicia a las que nos
hemos referido: la Justicia Ordinaria y la Justicia Transicional. Ya desde años
atrás y con el fin de lograr la consecución de la paz en nuestro territorio se
han venido implementando procesos que emplean esta clase de justicia -la transicional-
como mecanismo efectivo para la consecución de la tan anhelada paz.
Recordemos como en el gobierno de Álvaro
Uribe Vélez se adelantó un proceso de paz con grupos irregulares, conocidos
coloquialmente como grupos paramilitares, lo que llevó a que se implementase el
modelo de justicia transicional como alternativa jurídica que se ofrecía a
dichas personas con el fin de que hiciesen dejación de las armas y se
reincorporaran a la legalidad. Dicho modelo de justicia se plasmó en la Ley 975
de 2005 “por la cual se dictan
disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la
paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.
Pues bien, el actual gobierno, de Juan
Manuel Santos Calderon, también en su momento recurrió al mecanismo de la justicia
transicional como método valido y eficaz para buscar y conseguir que se diese
la paz con otro de los grupos armados que tanto daño y dolor le había causado a
la Nación y a sus habitantes.
Después de más de 50 años de
confrontación armada se logró pactar la paz con la guerrilla más antigua del
mundo, esto es las FARC, que después de un prolongado proceso de negociación
firmaron el acuerdo final conocido como el ACUERDO DEL TEATRO COLÓN haciendo
dejación inmediata de las armas y no volviendo a adelantar ninguna acción de
carácter bélico.
Entre todos los temas que fueron
discutidos y que sirvieron como base para la negociación se encuentra uno muy
sensible, el cual en nuestra forma de ver es el más importante y columna
vertebral del acuerdo, este es el referente a la justicia que se le aplicaría a
todos aquellos que participaron en acciones que derivaron en delitos a la luz
de las leyes vigentes en nuestro país para el momento en que se adelantaron
dichas acciones.
En este punto es muy importante recordar
que estamos frente a un proceso de paz donde no hay declarados vencidos ni
vencedores. En este proceso de paz no se le está imputando mayor o menor
responsabilidad a alguna de las partes del acuerdo y, por lo tanto, mal se
podría hablar de que se deban aplicar normas que lleven a alguna de las partes
a considerarse como vencida o derrotada como resultado del proceso.
Al no existir ni vencedores ni vencidos
lo lógico es que se implementara un sistema de justicia que permitiese que los
actores de ambas partes puedan acudir a dicho sistema para que allí se les
juzgue y sancione acorde a esos especiales procedimientos.
No podíamos ni podemos aspirar que como
resultado del proceso de paz implementado se les diga a estos actores que se le
juzgará bajo los rigurosos parámetros de la justicia ordinaria, con todas las
implicaciones que ésta tiene, ya que nadie hace la paz para tener que ir luego
a estar en prisión 40 o más años.
Y es ahí, en la necesidad de implementar
un modelo de justicia que le de confianza y tranquilidad a todos los
colombianos que se crea la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) conforme se
establece en el Acto Legislativo 01 de 2017.
La JEP tiene como finalidad administrar
justicia de forma transitoria con relación con las conductas cometidas con
anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en
relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron
en el mismo.
Los objetivos de la JEP son satisfacer
el derecho que tienen las victimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad
colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una
paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad
jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto
armado interno mediante la comisión de conductas delictuales.
Ahora bien, la JEP no solo está dirigida
a todos los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, sino
también a los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con
el conflicto armado y con ocasión de éste. En tal sentido, en dicha
jurisdicción tienen cabida los miembros de las Fuerzas Armadas que cumplan con
las exigencias antes comentadas.
Teniendo claro lo ya mencionado,
entremos a verificar cual es la principal exigencia que le hace la JEP a
aquellos actores, independientemente del sector que representen, que desean
acogerse y beneficiarse con esta particular clase de justicia. La principal
exigencia que se hace por parte de este tribunal es que se diga toda la VERDAD
en torno a lo que ellos conocen del conflicto por haber sido actores de primera
línea en el mismo.
Pareciera que se está pidiendo algo muy
sencillo como es el de contar la verdad, pero no hay tal. El dar a conocer la
verdad de lo ocurrido se torna en algo muy complejo que puede llegar a tener
grandes repercusiones y más cuando esa verdad pueda salpicar a actores que a la
fecha no se le ha señalado o no existen evidencias de su participación en
dichos hechos.
El acto legislativo 01 de 2017 es claro
en establecer en su Art. 5 transitorio que quienes se quieran beneficiar del
tratamiento especial previsto en el componente de justicia del sistema integral
de verdad, justicia, reparación y no repetición (SIVJRNR) deberán aportar la
VERDAD PLENA, entendiéndose como verdad plena relatar, cuando se disponga de
los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada de las conductas
cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir
responsabilidades y de esta forma garantizar la satisfacción de los
derechos de las víctimas a la verdad y a la no repetición.
E inmediatamente, el mismo artículo
prevé la consecuencia para aquellos actores que no cumplan con dicha
obligación, cuando manifiesta que quien de manera dolosa aporte información
falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del sistema, perderá el
tratamiento especial de justicia.
Así pues todo se reduce a eso tan
simple, tan puro, tan liberador, algo que desde pequeños nos quisieron inculcar
nuestros mayores, y que a la vez nosotros buscamos inculcar a nuestros
descendientes, la fuerza demoledora que tiene decir la verdad pero que a la vez
implica ese sacrificio de tener que asumir la responsabilidad por las cosas
hechas y tener que dar a conocer los nombres de otras personas que estuvieron
igual de involucrados o aun mas que los mismos actores materiales de dichos hechos.
Y es ahí en ese pequeño gran detalle
donde encontramos la incomodidad de ciertos sectores que a toda consta no
quieren que los agentes del Estado (militares, servidores públicos) estén
obligados a contar toda la verdad para que se les pueda garantizar el tratamiento
especial que esta justicia transicional brinda.
Muchos de estos militares que por la
justicia ordinaria hoy ya están condenados a 40 y 50 años de cárcel, como ya
habíamos dicho, con el hecho de postularse a la JEP han recobrado su libertad,
han vuelto al seno de sus familias y sólo aguardan el llamado de este tribunal
para empezar a cumplir con su obligación de decir la verdad y estando en este
momento tan importante para ellos es donde empiezan a surgir voces que quieren
cambiar las reglas de juego ya aceptadas y que los pondría en una situación muy
complicada que incluiría en el peor de los casos versen enfrentados a la Corte
Penal Internacional.
Por todo esto es que hemos dicho, es que
hoy se hacen más vividas y aplicables las palabras contenidas en el evangelio
de San Juan cuando nos dice: “y conoceréis la verdad, Y LA VERDAD OS HARÁ
LIBRES”, JUAN 8:32.
Solo la verdad dada a conocer por todos
aquellos que participaron en esta guerra que azotó a nuestro país les permitirá
pasar la hoja, volver con sus familias, encarar la vida con altivez y así
iniciar nuevamente el andar. Nunca es tarde para volver a empezar, y a las víctimas
conocer la verdad de lo que ocurrió con sus familiares, hecho que no suple la ausencia,
pero sí reconforta y da tranquilidad al espíritu.
Esperemos que se decidan a decir la
verdad y ésta los haga libres.
@DAGRAMAR2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario